Aditivos alimentarios en etiquetas

ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LAS ETIQUETAS

Cuando el usuario realiza su compra habitual en el supermercado, seguramente sus dudas más habituales tienen relación con la información que se presenta en una etiqueta y la falta de compresión de la misma. Un breve paseo por las estanterías nos confirma la fuerte presencia que tiene los aditivos en muchos productos envasados o procesados, esto se debe a que ayudan a mantener sus características y garantizan que cuando sean consumidos sean seguros, nutritivos y apetecibles.  

Aunque los consumidores muestran mayor interés y demandan información más detallada para elegir con criterio la compra de alimentos, la realidad es que los aditivos siguen siendo los grandes desconocidos. El consumidor casi no tiene conocimiento sobre su origen, función, contenido, o cómo identificarlos correctamente en las etiquetas. 

¿Qué son los aditivos alimentarios?

Son sustancias que se añaden a los alimentos con un propósito tecnológico (para mejorar su aspecto, textura, resistencia a los microorganismos, etc.) y se pueden emplear en distintas etapas: fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento.

Cuando ese aditivo está autorizado por la UE, se identifica en las etiquetas con el código “E-“, los números de tres cifras que acompañan la letra ofrecen datos sobre la familia o el tipo de aditivo alimentario del que se trata. El hecho de que un aditivo tenga un NÚMERO E asignado da la garantía de que el aditivo ha sido autorizado para ser usado en alimentos.

Tipos de aditivos alimentarios 

La Unión Europea reconoce hasta 27 clases distintas de aditivos en función de sus propiedades, los cuales deben aparecer obligatoriamente en las etiquetas de los alimentos que los incorporan por normativa de la legislación europea.

Aditivos alimentarios

Información sobre los aditivo alimentario en la etiqueta

El contenido del etiquetado de los aditivos alimentarios varía en función de si dicho aditivo se destina o no a la venta al consumidor final. 

  • En caso de venta al consumidor final:
    • Su nombre, denominación de venta y/o su número E
    • La mención «para uso alimentario» o «uso alimentario restringido» o una referencia más específica a su uso alimentario previsto.
  • En caso de que la venta no se realice al consumidor final: 
    • Su nombre, denominación de venta y/o su número E
    • La mención «para uso alimentario» o «uso alimentario restringido» o una referencia más específica a su uso alimentario previsto
    • Indicación de las condiciones especiales de almacenamiento o uso, en caso necesario
    • Identificación de la partida o el lote
    • Instrucciones de uso, en caso necesario
    • Nombre y la dirección del fabricante, envasador o vendedor
    • Información clara sobre los límites de ingesta
    • Cantidad neta
    • Información sobre la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad
    • Lista de todos los ingredientes en orden descendente de su porcentaje en peso, si el producto contiene una mezcla de aditivos y/u otras sustancias
    • Advertencia «puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños», si el producto contiene colorantes alimentarios

Autorización y base legal

Sólo los aditivos alimentarios incluidos en los ANEXOS II y III del Reglamento 1333/2008 y sus posteriores modificaciones pueden comercializarse y utilizarse en los alimentos. 

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la encargada de analizar y autorizar cada aditivo y en qué proporción puede añadirse. Esa selección se hace con los siguientes criterios:

  • El aditivo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud del consumidor
  • El uso del aditivo se encuentra justificado debido a una necesidad tecnológica justificable que no puede obtenerse mediante otros medios
  • Su uso no induce a error al consumidor. 

Tras su autorización, en base a la normativa vigente, los aditivos alimentarios autorizados cuyo uso estuviera autorizado en la UE antes del 20 de enero de 2009 deben ser reevaluados. Los resultados obtenidos se reflejan en las modificaciones publicadas sobre el Reglamento 1333/2008. 

Asimismo, también se pueden dar casos de modificaciones para eliminar aditivos (o reducir la cantidad máxima permitida) si se demuestra que no son tan inocuas como parecían. Por ejemplo, la reevaluación realizada en enero del 2022 ha derivado en la prohibición del óxido de titanio (1171) como aditivo alimentario en la Unión Europea. A continuación, se establece un período transitorio de eliminación, de forma que, hasta el 7 de agosto, los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

Legislación aplicable a los aditivos alimentarios

  • Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios y sus posteriores modificaciones. 
  • Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios y sus posteriores modificaciones.
  • Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97 y sus posteriores modificaciones.

¿Dónde buscar información sobre los aditivos alimentarios?

Food Additives Database se trata de una base de datos que puede servir como una herramienta útil para informar sobre los aditivos alimentarios aprobados para su uso en alimentos en la UE y sus condiciones de uso, basados en Lista de la Unión de aditivos alimentarios del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y sus posteriores modificaciones. 

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