Y tú, ¿cómo te llamas?
Parece la primera pregunta que se hacen los niños el primer día de cole cuando, con esa inocencia tan efímera, sólo quieren hacer amigos con los que jugar.
Pues bien, si todas las personas tenemos un nombre, mote, o similar, los alimentos también. Ahora bien, no se puede elegir el nombre del producto que fabriquemos, con listas infinitas que puedas encontrar en internet, tipo “nombres originales para una niña”.
Afortunada o desgraciadamente, poner nombre o denominación a un alimento es más complejo y viene regulado por tres aspectos, y en este orden:
- Legal. Si existe denominación legal, ésa es la que debemos usar.
Es posible que si estás a punto de lanzar al mercado un producto nuevo, no sepas si existe ese “nombre legal”. Pues bien, te invito a que te des una vuelta por la web de AECOSAN (Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición), donde tienen una buena recopilación de legislación por sectores. Aquí.c - Habitual. Si no existe legal, se usará la denominación habitual, es decir, por la que se conozca popularmente al producto.
- Descriptiva. En caso de no contar con ninguna de las anteriores, podremos usar una descripción del producto.
La fase de elegir la denominación de venta de los productos agroalimentarios se torna muchas veces complicada. Y si no, daros una vuelta por el supermercado. Perded algo de tiempo y fijaros en las pastas rellenas, las galletas de chocolate o los aperitivos, tipo patatas fritas. Productos que son fáciles de identificar por el consumidor medio, pero que si nos fijamos bien, su denominación es algo más especial.
Como dato, las sanciones por fallos en la denominación de venta, son muy altas, y es un mal trago para las empresas alimentarias, que además del coste de la multa, deben añadir el coste de retirar etiquetas y rehacer unas nuevas. Para evitar eso, mejor “perder” algo de tiempo antes de lanzar un producto.
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