El nuevo Reglamento 2024/3190 sobre el uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados; de la Unión Europea propone prohibir el uso de estas sustancias en el sector alimentario para proteger la salud colectiva.
El bisfenol A es una sustancia química utilizada en la fabricación de plásticos y resinas epoxi. Que podemos encontrar en botellas de agua, recipientes para alimentos y el revestimiento interior de latas. ¿Por qué esta nueva regulación? El bisfenol A puede migrar a los alimentos y bebidas y perjudicar la salud.
La UE prohíbe el uso de esta sustancia en la fabricación de materiales destinados a entrar en contacto con alimentos. Estos son:
- Adhesivos
- Caucho
- Resinas de intercambio
- Tintas de imprenta
- Siliconas
- Barnices y revestimientos
A raíz de esta nueva normativa, las empresas responsables de comercializar materiales intermedios y finales destinados a entrar en contacto con alimentos deberán disponer de una declaración de conformidad.
¿En qué consiste?
Debe contener:
- Identidad, dirección y datos de contacto del operador económico de la empresa que fabrica o importa el material.
- Identificación del material u objeto destinado a entrar en contacto con alimentos (tanto intermedios como finales).
- Fecha de la declaración.
- Lista de bisfenoles o derivados de bisfenoles utilizados.
- Declaración de que el material u objeto intermedio y final para contacto con alimentos cumple con lo dispuesto en el Reglamento y los requisitos establecidos en los artículos 3,15 y 17 del Reglamento (CE) no1935/2004.
¿Cuánto tiempo pueden seguir en el mercado los objetos finales de un solo uso que se hayan fabricado con BPA antes de este nuevo reglamento?

Así pues, podrán comercializarse hasta el 20 de julio de 2026.
Los objetos finales de un solo uso destinados a la conservación de frutas y hortalizas y productos de la pesca podrán comercializarse hasta el 20 de enero de 2028.
Los objetos finales de un solo uso en los que se haya aplicado a la superficie metálica un barniz o revestimiento fabricado con BPA se podrán comercializar hasta el 20 de enero de 2028.
Con relación a los objetos finales reutilizables fabricados con BPA que se hayan fabricado antes de la entrada en vigor de este reglamento podrán introducirse en el mercado por primera vez hasta el 20 de julio de 2026 y podrán permanecer en el mercado hasta el 20 de enero de 2029.
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